Marco legal y normativo de las atribuciones al Iplaneg

Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

El Iplaneg colaboró en 2010 y 2011 con del Congreso del Estado en la actualización a la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, con el fin de que la ciudadanía guanajuatense cuente con un mejor mecanismo de participación de la sociedad organizada en los procesos de planeación a través del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, Copladeg, y de contar con instrumentos para la evaluación y seguimiento del desarrollo, que son contemplados como el Sistema Estatal de Planeación, Seplan.

A través de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 27 de diciembre de 2011, mediante Decreto Gubernativo 255, el Iplaneg es Coordinador del Seplan, además otorga al Iplaneg nuevas atribuciones, entre las que cabe señalar:

  • Elaborar, actualizar, dar seguimiento y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo;
  • Asegurar la participación de representantes de la sociedad organizada, a través del consejo estatal;
  • Participar en los procesos de planeación del desarrollo inter estatal;
  • Vigilar el cumplimiento de las políticas de desarrollo urbano y de ordenamiento  ecológico territorial, con visión de largo plazo;
  • Coadyuvar, como instancia técnica consultiva, en la elaboración, evaluación y actualización del Programa de Gobierno del Estado y de los programas derivados del mismo;
  • Promover la celebración de convenios para el logro de los objetivos del desarrollo integral de la entidad;
  • Asesorar a los ayuntamientos en la elaboración de los instrumentos de planeación municipales y en la capacitación técnica de su personal;
  • Fungir como órgano de consulta en materia de planeación del desarrollo del Estado ante los gobiernos federal, estatal y municipales;
  • Administrar el sistema de información;
  • Propiciar la vinculación con otras estructuras  de planeación para el desarrollo sustentable de las regiones interestatales.

El 7 de junio de 2013 se publica la última Reforma  de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 91, Tercera parte, misma que señala la nueva denominación del Iplaneg como Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato.

Reglamento de la Ley de Planeación.

Con fecha 17 de agosto de 2012 se expide en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 132 Quinta Parte mediante el Decreto Gubernativo número 221, el Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

El Reglamento aporta los elementos necesarios para la mejor construcción de instrumentos de planeación, complementando lo establecido en la Ley de Planeación, asentando de manera clara y sencilla el funcionamiento, conformación y coordinación del Seplan, así como la relación y atribuciones de sus diferentes órganos de participación que componen el Copladeg.

 

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Nuestro estado posee hoy en día un crecimiento urbano acelerado, lo cual ha derivado el impulso de políticas que observen temáticas tales como Ecología y Medio Ambiente, Vivienda, Desarrollo Urbano y Planeación, mismas que son agrupadas en un nuevo marco jurídico, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

En este documento legal aplicable a Municipios y a Dependencias del Estado, se establecen las bases para el ordenamiento ecológico territorial y las responsabilidades aplicables a los involucrados en la materia.

El Artículo 29 del Código Territorial señala atribuciones que son competencia del Instituto de Planeación, entre las que se destacan las siguientes:

  • Coordinar la formulación, revisión, evaluación y actualización del programa estatal, con la participación que corresponda a los ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
  • Conducir la consulta pública del proyecto del programa estatal.
  • Informar y difundir el contenido del programa estatal, así como los resultados de la aplicación y evaluación del mismo;
  • Gestionar la publicación y tramitar la inscripción del programa estatal.
  • Asesorar a los ayuntamientos en la formulación, revisión, evaluación y actualización de los programas municipales y metropolitanos, cuando así se lo soliciten, a efecto de que sean congruentes con el programa estatal; en la integración, conservación y actualización de la información catastral, así como en la capacitación de su personal, proporcionando el apoyo técnico necesario.
  • Dictaminar la congruencia y vinculación con la planeación nacional y estatal que deberán observar los programas municipales, metropolitanos, regionales y parciales, previa consulta con las dependencias y entidades correspondientes.
  • Establecer los lineamientos técnicos que deberán atender los municipios en la presentación de los proyectos de programas, para su dictamen y validación.
  • Participar en la planeación del ordenamiento sustentable del territorio de los centros de población que constituyan o tiendan a constituir zonas conurbadas o metropolitanas, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes.
  • Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de ordenamiento y administración sustentables del territorio.
  • Promover y facilitar la participación social y ciudadana así como participar en los órganos de deliberación y consulta en materia de desarrollo urbano y coadyuvar en el funcionamiento de los observatorios ciudadanos.
  • Incorporar los planes y programas y sus modificaciones, en el Subsistema Estatal de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano.

El Código Territorial permitirá un diseño de asentamientos humanos que sean económicamente viables, socialmente incluyentes, ambientalmente sustentables y territorialmente ordenados con la finalidad de incrementar la calidad de vida de las familias guanajuatenses a través de la aplicación de  temáticas relacionadas con la densificación, integración del espacio público, imagen y paisaje  urbano, movilidad y transporte sustentable y medio ambiente.

Normatividad en materia de participación social:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Constitución Política para el Estado de Guanajuato
  3. Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato
  4. Ley de Fomento a las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Guanajuato
  5. Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato
  6. Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato
  7. Reglamento Interior del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato
  8. Decreto Gubernativo Número 148 Mediante el cual se reestructura la organización interna del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato

Estatuto Interno del Consejo de Análisis Estratégico del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato

 

Fuente Propia del Iplaneg